Artículo 5.2.1.2 Acreditar procesos de Debida Diligencia del conocimiento de los clientes, proveedores, socios, empleados y PEP's
La empresa o cooperativa deberá realizar el proceso de debida diligencia como proceso de prevención de vinculación con personas naturales o jurídicas que puedan estar vinculadas con actos de LA/FT-PADM y para efectos probatorios de debida y oportuna diligencia, a través de las siguientes actividades:
Conocimiento de los Clientes y Proveedores
Para dotar de seguridad el proceso de conocimiento del cliente y proveedores cuando la transacción así lo permita, la empresa o cooperativa DEBERÁ verificar la identidad del cliente y proveedor: NIT, dirección, teléfono y cualquier otra informaci6n adicional que se considere pertinente y se dejara constancia de la validación, per media de un documento físico o electrónico, indicando: firma de quien realizo el proceso, fecha y hora.
Los datos suministrados DEBERÁN ser actualizados y validados, por lo menos una (1) vez al año. Para ello, la empresa o cooperativa DEBERÁ comunicar al cliente y proveedor, la obligaci6n de suministrar los soportes necesarios para realizar el proceso.
Conocimiento de Personas Expuestas Políticamente PEP's
Conocimiento de los Asociados
Conocimiento de Trabajadores o Empleados
Sistema de Verificación SIPLAFT Sector Transporte
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Preguntas Frecuentes sobre SIPLAFT
¿QUE ES SIPLAFT?
El SIPLAFT es el Sistema de Prevención y Control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el cual DEBEN implementar TODAS las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin importar si estas empresas se encuentran o no en operación (estén o no operando y/o activas), según los Artículos 1 y 2 de la Resolución 74854 de 2016 de la Superintendencia Transporte.
El SIPLAFT tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que, a través de las distintas actividades de la empresa, se introduzcan recursos provenientes de lavado de activos o se financie el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva.
Nota: Algunas empresas deben cumplir con la implementación del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de otras entidades de vigilancia y control.
¿QUIÉN ES LA UIAF?
Normatividad SIPLAFT
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